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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 86.

Artículo 86 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Los daños y perjuicios determinados por la resolución del expediente a la cual se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos económicos de la Hacienda de la Generalidad. En su caso se procederá al cobro por vía de apremio.

2. La Hacienda de la Generalidad tiene derecho al interés previsto por el artículo 14 de esta Ley sobre el importe de los daños y perjuicios desde el día que éstos se hayan producido.

3. Cuando a causa de la insolvencia del deudor o deudora de la Generalidad derive la acción hacia los responsables subsidiarios, el interés se contará desde la fecha en que éstos serán requeridos con esta finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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