Artículo 66.
Artículo 66 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Si la objeción del artículo 65 afecta a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la propuesta de pagos, la Intervención suspende, mientras no se resuelva, la tramitación del expediente en los siguientes casos:
a) Si existe insuficiencia o inadecuación del crédito.
b) Si existen irregularidades no inmediatamente subsanables en la documentación justificativa de las propuestas de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.
c) Si carecen de requisitos esenciales en el expediente o cuando estime la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente sigue gestionándose.
d) Si la objeción deriva de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.