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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 50.

Artículo 50 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Los mandamientos de pago deben ir acompañados de los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a la respectiva autorización del gasto.

2. Los mandamientos de pago que cuando se expidan no puedan ir acompañados de los documentos justificativos tienen el carácter de mandamientos a justificar, sin perjuicio de la aplicación que sea necesaria a los créditos presupuestarios correspondientes.

3. Los mandamientos de pago que deben justificarse comportan entrega de fondos que pueden tener el carácter de renovables o esporádicos y requieren su justificación posterior. El régimen de funcionamiento, la justificación y los conceptos presupuestarios que pueden utilizarse deben ser fijados por orden del departamento competente en materia de finanzas.

4. En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presupuesto los departamentos deben efectuar la autorización de gastos por el importe de la anualidad del ejercicio de los compromisos plurienales de gasto y por el importe de los contratos o convenios de alcance anual relativos al funcionamiento de los servicios. El departamento competente en materia de finanzas, previo informe del interventor delegado o interventora delegada correspondiente, puede efectuar una reserva de crédito de las cantidades anteriores hasta que se materialice la autorización de gasto correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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