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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 52.

Artículo 52 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La gestión presupuestaria de las entidades del sector público diferentes de las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud debe ser llevada a cabo por los órganos competentes para ello de acuerdo con los respectivos estatutos, normas de funcionamiento o bases de ejecución presupuestaria, en el marco de la autonomía de gestión que les es propia. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede dictar normas de carácter general sobre determinados aspectos de la gestión presupuestaria de estas entidades.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 18.1 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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