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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 95.

Artículo 95 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

Las obligaciones de la persona beneficiaria son:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente o, si procede, ante la entidad colaboradora lo determinado por la letra a, y cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98.1. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que hayan establecido las bases reguladoras. En cualquier caso, es preciso justificar la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre y cuando se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente o, si procede, de la entidad colaboradora, a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 97.

d) Comunicar a la entidad concedente o, si procede, la entidad colaboradora la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones a que se refiere el artículo 92.2.

e) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la propia finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

f) En caso de que la persona beneficiaria esté incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis, debe acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, con relación a aquellas subvenciones y ayudas que haya concedido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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