El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 96.

Artículo 96 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Las obligaciones de las entidades colaboradoras son:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

b) Verificar, si procede, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la concesión de las subvenciones.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, si procede, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control establecidas en el artículo 97.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Más artículos de Decreto Legislativo 3/2002

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 3/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.