Artículo 2.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Integra la Hacienda de la Generalidad el conjunto de los ingresos y de las obligaciones económico-financieras que le correspondan.
2. La administración financiera de la Generalidad está sometida al régimen de presupuesto anual y de unidad de caja, debe ser intervenida siguiendo las normas de esta Ley y deberá rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y al Tribunal de Cuentas del Estado, de acuerdo con las disposiciones que regulen las funciones de estos organismos.
3. Todos aquellos que manejen los caudales públicos serán responsables ante la Generalidad, en los términos legales, de los perjuicios que le puedan ocasionar.