Artículo 12.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. No podrán ser alienados, gravados ni arrendados los derechos de la Hacienda de la Generalidad, excepto en los supuestos regulados por las leyes.
Tampoco se concederán excenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los ingresos, excepto en los casos y en la forma que determinen las leyes.
2. Tan sólo por decreto acordado por el Gobierno se podrá transigir y someter a arbitraje en las contiendas que surjan sobre los derechos de la Hacienda de la Generalidad.