Artículo 69.
Artículo 69 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
1. Los departamentos de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud están sometidas a la función interventora y el resto de entidades del sector público a la modalidad de control financiero.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, la Intervención General puede acordar las modalidades de control que tiene que ejercer la intervención en los órganos, las entidades del sector público de la Generalitat, los procedimientos o las actuaciones, con los requisitos que se determinen, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades.
3. Las modalidades de control deben acordarse teniendo en cuenta la normativa específica aplicable por razón de la materia.#a1-66
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10430.