Artículo 20.
Artículo 20 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La concertación de operaciones de crédito, cuando los acreedores sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesita la autorización del Estado.