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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. El presupuesto de la Generalidad incluirá la totalidad de sus gastos e ingresos, así como los de las entidades autónomas y empresas públicas.

2. Concretamente, el presupuesto contendrá:

a) Los estados de gastos de la Generalidad y sus entidades autónomas de carácter administrativo, con la debida especificación de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos de la Generalidad y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, que comprenderán las estimaciones de diversos derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.

c) Los estados de recursos y donaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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