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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. La autorización de gastos con un alcance plurianual se subordinará a los créditos que para cada ejercicio consigne el presupuesto de la Generalidad.

2. Estos gastos se podrán efectuar si tienen por objeto financiar alguna de las siguientes atenciones:

a) Inversiones reales y transferencias de capital.

b) Transferencias corrientes derivadas de normas de rango de ley o de convenios o de contratos programa que amparan actuaciones de alcance plurianual.

c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en la Ley de contratos de las administraciones públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica en el plazo de un año.

d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Generalidad de Cataluña o por los organismos, las instituciones o las empresas que de ella dependen.

e) Cargas derivadas del endeudamiento.

f) Activos financieros.

3. El número de ejercicios a los cuales se podrán aplicar los gastos mencionados en los párrafos letras a), b), c) y f) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, la parte de gasto correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación, cuando proceda, del número de anualidades será determinada por el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas.

4. El procedimiento fijado en el apartado 3 también es aplicable en los contratos de obras que se lleven a cabo bajo la modalidad de abono total del precio, establecida por la normativa básica sobre contratación administrativa, ya sea con abono total del precio en una sola vez o bien con fraccionamiento del precio en diferentes anualidades, que no pueden ser superiores a diez contados a partir de la fecha prevista de finalización de las obras.

5. Los compromisos mencionados en el párrafo segundo de este artículo serán objeto de contabilización independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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