Artículo 93.
Artículo 93 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. Son órganos competentes para la concesión de las subvenciones:
a) En los departamentos de la Generalidad del consejero o de la consejera titular, o el órgano correspondiente que determine la convocatoria.
b) En las entidades autónomas de naturaleza administrativa, sus presidentes o presidentas, directores o directoras, y los consejos de administración en las demás entidades autónomas, sin perjuicio de la facultad de delegación en los gerentes.
c) En los demás entes, los órganos rectores, de acuerdo con lo establecido en sus leyes de creación o normativa específica, sin perjuicio de la posible delegación en los gerentes o figuras análogas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-2647.