Artículo 90.
Artículo 90 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. · DOGC-f-2002-90024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. La concesión de las subvenciones debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
2. En materia de ayudas públicas a empresas la concesión de las subvenciones deben ajustarse a la normativa de la Unión Europea y a las directrices emanadas de su Comisión.
3. La concurrencia no es preceptiva:
a) Si las subvenciones tienen asignación nominativa en los presupuestos de gastos.
b) Si la concesión y la cuantía de las subvenciones derivan del cumplimiento de una ley.
c) Si por la especificidad y características del beneficiario o de la actividad subvencionada no es posible, de forma objetivable, promover la concurrencia pública.
d) Si los beneficiarios son corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención está incluido en planes o en programas previamente aprobados. En este supuesto, los citados planes sustituyen las bases reguladoras a las que se refiere el artículo 92.
e) Si las subvenciones corresponden a aportaciones destinadas a la financiación global de entidades de derecho público o privado con participación minoritaria de la Generalidad, derivadas de sus normas de creación, estatutos y otras disposiciones.#a1-66
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..