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Ley Vigente

Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.

Artículo 62 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

Los servicios de atención a la víctima del delito tienen como finalidad, entre otras, ofrecer a las mujeres información y apoyo en los procedimientos legales que se derivan del ejercicio de los derechos que les reconoce la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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