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Ley Vigente

Artículo 61. Servicios técnicos de punto de encuentro.

Artículo 61 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. Los servicios técnicos de punto de encuentro son servicios destinados a atender y prevenir, en un lugar neutral y transitorio, en presencia de personal cualificado, la problemática que surge en los procesos de conflictividad familiar y, en concreto, en el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos e hijas establecido para los supuestos de separación o divorcio de los progenitores o para los supuestos de ejercicio de la tutela por la Administración pública, con la finalidad de asegurar la protección de menores de edad.

2. Las personas profesionales que trabajan en un servicio técnico de punto de encuentro no deben aplicar técnicas de mediación en los supuestos en que quede acreditada cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja o familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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