Artículo 60. Servicios de intervención especializada.
Artículo 60 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Los servicios de intervención especializada son servicios especializados que ofrecen atención integral y recursos en el proceso de recuperación y reparación a las mujeres que han sufrido o sufren situación de violencia, así como a sus hijas e hijos. Asimismo, dichos servicios deben incidir en la prevención, sensibilización e implicación comunitaria.