Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
BOE-A-2003-15896 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-08 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 18/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 18/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2003-08-08
- Entrada en vigor
- 2004-01-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15896
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivos y principios.
- Artículo 2. Destinatarios de las medidas de apoyo a las familias.
- Artículo 3. Situaciones equiparadas.
- Artículo 4. Persona en situación de dependencia.
- Artículo 5. Niños y adolescentes.
- Artículo 6. Servicios de atención a niños de cero a tres años.
- Artículo 7. Principio informador de las políticas familiares.
- Artículo 8. Planificación familiar.
- Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.
- Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogi…
- Artículo 11. Prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple.
- Artículo 12. Ayudas por adopción y acogida.
- Artículo 13. Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 14. Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.
- Artículo 15. Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.
- Artículo 16. Ayudas para arrendatarios.
- Artículo 17. Impuestos cedidos a la generalidad.
- Artículo 18. Criterios para la aplicación de las medidas referentes a tasas y precios públicos.
- Artículo 19. Tasas y precios públicos de la generalidad.
- Artículo 20. Tasas y precios públicos para familias en el ámbito local.
- Artículo 21. Servicios públicos prestados por entidades concesionarias.
- Artículo 22. Servicios de atención a niños.
- Artículo 23. Medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral.
- Artículo 24. Contratos de gestión de servicios públicos.
- Artículo 25. Planes territoriales de conciliación horaria.
- Artículo 26. Medidas de fomento.
- Artículo 27. Empresa familiarmente responsable.
- Artículo 28. Medidas de apoyo a niños y adolescentes.
- Artículo 29. Servicios de atención precoz de carácter universal.
- Artículo 30. Decisiones familiares que vulneran los derechos de los niños y adolescentes.
- Artículo 31. Traslado de niños y adolescentes a otros países por decisión familiar que vulnera sus derechos.
- Artículo 32. La familia en el ámbito de la escuela.
- Artículo 33. Promoción de plazas de educación infantil de primer ciclo, ayudas por servicios escolares y servicios complementarios.
- Artículo 34. Familia y protección del menor o la menor ante los medios de comunicación.
- Artículo 35. Ocio y cultura.
- Artículo 36. Formación permanente de padres y madres.
- Artículo 37. Mundo rural.
- Artículo 38. Principios informadores de la política sobre las familias con personas en situación de dependencia.
- Artículo 39. Medidas y servicios adecuados a las familias con personas en situación de dependencia.
- Artículo 40. Principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social.
- Artículo 41. Prevención de la violencia familiar.
- Artículo 42. Prestación de servicios residenciales de carácter universal en supuestos de violencia familiar.
- Artículo 43. Drogadicción y demás conductas que generan adicción.
- Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.
- Artículo 45. Programas y servicios de atención a las familias.
- Artículo 46. Órganos consultivos y de coordinación.
- Artículo 47. Asociacionismo familiar y asociaciones de interés familiar.
- Disposición adicional primera. Aplicación a los extranjeros.
- Disposición adicional segunda. Referencias a los servicios de atención a niños.
- Disposición adicional tercera. Familias monoparentales y familias numerosas.
- Disposición adicional cuarta. Perspectiva de género.
- Disposición adicional quinta. Extensión de las prestaciones económicas.
- Disposición adicional sexta. Deducciones.
- Disposición adicional séptima. Medidas establecidas por el artículo 39.
- Disposición adicional octava. Incremento de las prestaciones.
- Disposición adicional novena. Adopción o acogida permanente.
- Disposición transitoria. Régimen transitorio de vigencia de la Orden TSF/251/2016.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1997.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 9/1998, de 15 de julio , |
| Cita | Ley 10/1998, de 15 de julio |
| Cita | Ley 6/2002, de 25 de abril |
| De conformidad con | el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
| Modifica | Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 18/2003?
- Ley 18/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 18/2003?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 18/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.