Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
BOE-A-2003-15896 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-08 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 18/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias, regula las políticas de apoyo y protección a las familias en Cataluña, estableciendo derechos y prestaciones para mejorar su bienestar y calidad de vida. Esta norma aplica a todas las familias en Cataluña, incluyendo familias numerosas, monoparentales, y aquellas con personas en situación de dependencia, desde su entrada en vigor en enero de 2004.
Entre los puntos clave, la ley establece prestaciones económicas para familias con hijos, ayudas por adopción y acogida, y medidas fiscales de apoyo. También promueve la conciliación de la vida laboral y familiar, incluyendo permisos de maternidad y paternidad, y la creación de servicios de atención a niños en el entorno laboral. Además, se contempla la atención a familias en riesgo de exclusión social y se establece un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias. La ley busca fomentar la natalidad, garantizar la igualdad de oportunidades y promover la participación activa de las familias en la comunidad.
No obstante, es importante señalar que la ley ha sido objeto de modificaciones y algunas de sus disposiciones han sido derogadas, por lo que se recomienda consultar la normativa vigente para obtener información actualizada.
Datos clave
- Rango
- Ley 18/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2003-08-08
- Entrada en vigor
- 2004-01-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15896
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivos y principios.
- Artículo 2. Destinatarios de las medidas de apoyo a las familias.
- Artículo 3. Situaciones equiparadas.
- Artículo 4. Persona en situación de dependencia.
- Artículo 5. Niños y adolescentes.
- Artículo 6. Servicios de atención a niños de cero a tres años.
- Artículo 7. Principio informador de las políticas familiares.
- Artículo 8. Planificación familiar.
- Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.
- Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogi…
- Artículo 11. Prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple.
- Artículo 12. Ayudas por adopción y acogida.
- Artículo 13. Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 14. Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.
- Artículo 15. Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.
- Artículo 16. Ayudas para arrendatarios.
- Artículo 17. Impuestos cedidos a la generalidad.
- Artículo 18. Criterios para la aplicación de las medidas referentes a tasas y precios públicos.
- Artículo 19. Tasas y precios públicos de la generalidad.
- Artículo 20. Tasas y precios públicos para familias en el ámbito local.
- Artículo 21. Servicios públicos prestados por entidades concesionarias.
- Artículo 22. Servicios de atención a niños.
- Artículo 23. Medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral.
- Artículo 24. Contratos de gestión de servicios públicos.
- Artículo 25. Planes territoriales de conciliación horaria.
- Artículo 26. Medidas de fomento.
- Artículo 27. Empresa familiarmente responsable.
- Artículo 28. Medidas de apoyo a niños y adolescentes.
- Artículo 29. Servicios de atención precoz de carácter universal.
- Artículo 30. Decisiones familiares que vulneran los derechos de los niños y adolescentes.
- Artículo 31. Traslado de niños y adolescentes a otros países por decisión familiar que vulnera sus derechos.
- Artículo 32. La familia en el ámbito de la escuela.
- Artículo 33. Promoción de plazas de educación infantil de primer ciclo, ayudas por servicios escolares y servicios complementarios.
- Artículo 34. Familia y protección del menor o la menor ante los medios de comunicación.
- Artículo 35. Ocio y cultura.
- Artículo 36. Formación permanente de padres y madres.
- Artículo 37. Mundo rural.
- Artículo 38. Principios informadores de la política sobre las familias con personas en situación de dependencia.
- Artículo 39. Medidas y servicios adecuados a las familias con personas en situación de dependencia.
- Artículo 40. Principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social.
- Artículo 41. Prevención de la violencia familiar.
- Artículo 42. Prestación de servicios residenciales de carácter universal en supuestos de violencia familiar.
- Artículo 43. Drogadicción y demás conductas que generan adicción.
- Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.
- Artículo 45. Programas y servicios de atención a las familias.
- Artículo 46. Órganos consultivos y de coordinación.
- Artículo 47. Asociacionismo familiar y asociaciones de interés familiar.
- Disposición adicional primera. Aplicación a los extranjeros.
- Disposición adicional segunda. Referencias a los servicios de atención a niños.
- Disposición adicional tercera. Familias monoparentales y familias numerosas.
- Disposición adicional cuarta. Perspectiva de género.
- Disposición adicional quinta. Extensión de las prestaciones económicas.
- Disposición adicional sexta. Deducciones.
- Disposición adicional séptima. Medidas establecidas por el artículo 39.
- Disposición adicional octava. Incremento de las prestaciones.
- Disposición adicional novena. Adopción o acogida permanente.
- Disposición transitoria. Régimen transitorio de vigencia de la Orden TSF/251/2016.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1997.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 9/1998, de 15 de julio , |
| Cita | Ley 10/1998, de 15 de julio |
| Cita | Ley 6/2002, de 25 de abril |
| De conformidad con | el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
| Modifica | Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 18/2003?
- Ley 18/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 18/2003?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 18/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.