Disposición adicional segunda. Referencias a los servicios de atención a niños.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
Las referencias que la presente Ley y la normativa que la desarrolla hacen a los servicios de atención a niños deben entenderse hechas a los centros o jardines de infancia que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 8/1995. La educación infantil de primer ciclo debe ajustarse a lo dispuesto por la normativa específica.