Disposición adicional primera. Aplicación a los extranjeros.
Disposición adicional primera de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
La aplicación de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla a los extranjeros debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la normativa que la desarrolla, constituida, entre otras normas, por el Decreto 188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integración social en Cataluña.