Artículo 19. Tasas y precios públicos de la generalidad.
Artículo 19 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe introducir beneficios fiscales de apoyo a las familias en el ordenamiento sobre tasas y precios por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia en los siguientes ámbitos, entre otros:
a) Educación.
b) Transportes públicos.
c) Utilización de bienes culturales, incluidas las actividades deportivas y de ocio.
d) Servicios sociales.
e) Vivienda.
f) Función pública.
2. El Gobierno y los consejeros deben incluir beneficios fiscales en la normativa reguladora de los precios públicos como medida de apoyo a las familias.