Artículo 20. Tasas y precios públicos para familias en el ámbito local.
Artículo 20 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
Las entidades locales deben incluir beneficios fiscales en las tasas y los precios públicos por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia como medida de apoyo a las familias, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones estatal y autonómica sobre régimen local y, si procede, la legislación sectorial correspondiente.