Artículo 18. Criterios para la aplicación de las medidas referentes a tasas y precios públicos.
Artículo 18 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
Las medidas de apoyo fiscal que establecen los artículos 19, 20 y 21 van destinadas a familias con cargas económicas familiares. A la hora de aplicarlas deben tenerse en cuenta el número de miembros de la familia; la edad de los hijos; el nivel de ingresos de la familia; las situaciones de discapacidad física, psíquica o sensorial, y la existencia de personas mayores a cargo.