Artículo 17. Impuestos cedidos a la generalidad.
Artículo 17 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. El Gobierno, en el marco del sistema de financiación autonómica vigente y en ejercicio de las competencias normativas asumidas por la Generalidad en materia tributaria, especialmente en lo que concierne a los tributos cedidos, debe promover las siguientes medidas fiscales de apoyo a las familias:
a) En el impuesto sobre la renta de las personas físicas: deducciones en la cuota por el nacimiento de un hijo o hija, por adopción o acogida de un niño o niña y por acceso a la vivienda en régimen de alquiler o de propiedad de familias numerosas y de hijos mayores de edad. La ley de medidas fiscales de la Generalidad puede modificar el importe de las deducciones y, si procede, los límites económicos exigidos con relación a la base imponible de los contribuyentes.
b) (Derogado).
c) En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas: tipo reducido aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, de jóvenes o de personas discapacitadas.
2. (Derogado).
3. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, se entiende por vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se derogan los apartados 1.b) y 2 por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 19/2010, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2010-10829.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones..