Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
BOE-A-2010-10829 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-08 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 19/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 19/2010 regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España, estableciendo las normas para gravar el incremento patrimonial que se produce por herencias y donaciones. Esta ley es aplicable a todos los ciudadanos que reciban herencias o donaciones desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2010.
Entre los puntos clave de la norma, se destacan las reducciones en la base imponible que benefician a los herederos según su parentesco con el causante, así como reducciones específicas para personas con discapacidad y mayores de 75 años. Además, se introducen incentivos fiscales para la transmisión de empresas familiares, facilitando su continuidad intergeneracional. La ley también establece una tarifa progresiva para el cálculo del impuesto y permite bonificaciones significativas en la cuota tributaria, especialmente para cónyuges y descendientes. Asimismo, se detallan las obligaciones formales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, así como las condiciones para el aplazamiento y fraccionamiento del pago del impuesto.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, aunque se han realizado modificaciones y ajustes en su aplicación a lo largo del tiempo.
Datos clave
- Rango
- Ley 19/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-06-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2010-07-08
- Entrada en vigor
- 2010-06-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-10829
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Base liquidable.
- Artículo 2. Reducción por parentesco.
- Artículo 3. Reducción por discapacidad.
- Artículo 4. Reducción para personas de la tercera edad.
- Artículo 5. Reducción por seguros de vida.
- Artículo 6. Supuestos de aplicación.
- Artículo 7. Concepto de actividad empresarial o profesional.
- Artículo 8. Bienes afectos.
- Artículo 9. Regla de mantenimiento.
- Artículo 10. Supuesto de aplicación.
- Artículo 11. Requisitos.
- Artículo 12. Concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Artículo 13. Actividad económica y bienes afectos.
- Artículo 14. Regla de mantenimiento.
- Artículo 15. Supuesto de aplicación.
- Artículo 16. Requisitos.
- Artículo 17. Supuesto de aplicación.
- Artículo 18. Requisitos.
- Artículo 19. Regla de mantenimiento.
- Artículo 20. Supuesto de aplicación.
- Artículo 21. Regla de mantenimiento.
- Artículo 22. Supuestos de aplicación.
- Artículo 23. Requisitos.
- Artículo 24. Regla de mantenimiento.
- Artículo 25. Supuestos de aplicación.
- Artículo 26. Regla de mantenimiento.
- Artículo 27. Supuestos de aplicación.
- Artículo 28. Regla de mantenimiento.
- Artículo 29. Supuestos y régimen de aplicación.
- Artículo 30. Régimen de aplicación.
- Artículo 31. Régimen de aplicación.
- Artículo 32. Ámbito de aplicación.
- Artículo 33. Base de las reducciones.
- Artículo 34. Bienes comunes de los cónyuges.
- Artículo 35. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos.
- Artículo 36. Relaciones de convivencia de ayuda mutua.
- Artículo 37. Base liquidable.
- Artículo 38. Supuestos de aplicación.
- Artículo 39. Requisitos.
- Artículo 40. Regla de mantenimiento.
- Artículo 41. Supuesto de aplicación.
- Artículo 42. Requisitos.
- Artículo 43. Regla de mantenimiento.
- Artículo 44. Supuesto de aplicación.
- Artículo 45. Requisitos.
- Artículo 46. Regla de mantenimiento.
- Artículo 47. Supuesto de aplicación.
- Artículo 48. Requisitos.
- Artículo 49. Regla de mantenimiento.
- Artículo 50. Supuestos de aplicación.
- Artículo 51. Regla de mantenimiento.
- Artículo 51 bis. Supuesto de aplicación.
- Artículo 51 ter. Regla de mantenimiento.
- Artículo 52. Ámbito de aplicación.
- Artículo 53. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos objeto de la donación.
- Artículo 54. Supuesto de aplicación.
- Artículo 55. Requisitos.
- Artículo 56. Supuesto de aplicación.
- Artículo 56 bis. Supuesto de aplicación.
- Artículo 56 ter. Requisitos.
- Artículo 57. Tarifa.
- Artículo 58. Cuota tributaria.
- Artículo 58 bis. Bonificación de la cuota tributaria.
- Artículo 59. Tratamiento fiscal de las parejas estables.
- Artículo 60. Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja.
- Artículo 60 bis. Acogimiento.
- Artículo 61. Acuerdos de valoración previa vinculante.
- Artículo 62. Aplicación de las normas sobre obligaciones formales.
- Artículo 63. Obligación de declarar y autoliquidar.
- Artículo 64. Obligación de presentar otros documentos además de la declaración y la autoliquidación en las transmisiones por causa de muerte.
- Artículo 65. Obligación de presentar otros documentos además de la declaración y la autoliquidación en las transmisiones lucrativas entre vivos.
- Artículo 66. Incumplimiento de la obligación de presentar documentos.
- Artículo 67. Obligación de los notarios de remitir por vía telemática los documentos que autoricen.
- Artículo 68. Competencia.
- Artículo 69. Plazo de resolución en los procedimientos de gestión tributaria propios del impuesto.
- Artículo 70. Autoliquidaciones parciales a cuenta.
- Artículo 71. Pago del impuesto mediante la entrega de bienes culturales.
- Artículo 72. Norma general.
- Artículo 73. Aplazamiento y fraccionamiento por los órganos de gestión.
- Artículo 74. Fraccionamiento de la liquidación por seguros que se perciben en forma de renta.
- Artículo 75. Otros supuestos especiales.
- Disposición adicional primera. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
- Disposición adicional segunda. Alcance de determinados conceptos.
- Disposición adicional tercera. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de la normativa sobre gestión del impuesto.
- Disposición transitoria segunda. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los órganos de gestión.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Despliegue reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 19/2010?
- Ley 19/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 19/2010?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 19/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.