Artículo 45. Requisitos.
Artículo 45 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 42.1.
b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha.
c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50 %.