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Ley Vigente

Artículo 46. Regla de mantenimiento.

Artículo 46 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado a los siguientes requisitos:

a) El donatario debe mantener en su patrimonio, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que fallezca en este plazo, los elementos que han sido objeto de la donación, y debe continuar ejerciendo en la entidad, durante el mismo plazo y con la misma excepción, funciones de dirección.

b) La entidad no puede tener como actividad principal, en los términos establecidos en el artículo 12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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