Artículo 57. Tarifa.
Artículo 57 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el artículo 2 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo
–
Porcentaje
0,00
0,00
200.000,00
5
200.000,00
10.000,00
600.000,00
7
600.000,00
38.000,00
En adelante
9
2. Para poder aplicar la tarifa que establece el apartado 1, la donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública o sentencia judicial. Si la escritura no es requisito de validez, es necesario que el otorgante o otorgantes la eleven a público:
a) En el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.
b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.
La tarifa establecida por el apartado 1 no es aplicable a los negocios jurídicos a los que se refiere la letra e del artículo 12 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.»
3. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las demás transmisiones aparte de las que regula el apartado 1 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo
–
Porcentaje
0,00
0,00
50.000,00
7
50.000,00
3.500,00
150.000,00
11
150.000,00
14.500,00
400.000,00
17
400.000,00
57.000,00
800.000,00
24
800.000,00
153.000,00
En adelante
32#a1-54
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.