Artículo 58. Cuota tributaria.
Artículo 58 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 2:
Patrimonio preexistente (euros)
Grupos de parentesco
I y II
III
IV
De 0 a 500.000.
1,0000
1,5882
2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00.
1,1000
1,5882
2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00.
1,1500
1,5882
2,0000
Más de 4.000.000,00.
1,2000
1,5882
2,0000»
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.