Artículo 34. Bienes comunes de los cónyuges.
Artículo 34 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
Las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima, si los bienes o derechos que son objeto de la reducción han formado parte de la sociedad de gananciales regulada en el artículo 1344 del Código civil o de otros regímenes económicos matrimoniales análogos, y con independencia de las adjudicaciones concretas que resulten de la liquidación del régimen económico matrimonial, sólo pueden afectar a la mitad del valor de cada bien o derecho adquirido, o a la parte que corresponda en razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial.