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Ley Vigente

Artículo 21. Regla de mantenimiento.

Artículo 21 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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