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Ley Vigente

Artículo 68. Competencia.

Artículo 68 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

La competencia en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña y, en los términos que se establezcan en la normativa vigente y en el convenio firmado a tal efecto, a las oficinas liquidadoras de los registros de distrito hipotecario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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