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Ley Vigente

Artículo 16. Requisitos.

Artículo 16 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 11.1.

b) El causahabiente debe tener en la fecha de la muerte del causante una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y debe haber ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a dicha fecha.

c) La participación del causahabiente en el capital de la entidad resultante de la adquisición por causa de muerte debe ser de más del 50 %; si se trata de sociedades laborales, la participación debe ser de más del 25 %.

2. Los requisitos y las condiciones que determinan los artículos 12, 13 y 14 se aplican también a la reducción establecida en la presente sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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