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Ley Vigente

Artículo 60. Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja.

Artículo 60 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

Las relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos, dentro del ámbito de competencias asumidas por la Generalidad en el marco de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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