El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Autoliquidaciones parciales a cuenta.

Artículo 70 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. · BOE-A-2010-10829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

1. Los interesados en una sucesión hereditaria pueden hacer una autoliquidación parcial del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el único objeto de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante o haberes devengados y no percibidos por éste, retirar bienes, valores, efectos o dinero del causante que se encuentren en depósito y otros supuestos análogos. La forma y el plazo de presentación de esta autoliquidación y los requisitos para que los interesados puedan cobrar las cantidades o retirar los bienes en depósito deben regularse por reglamento.

2. Les autoliquidaciones parciales tienen el carácter de ingresos a cuenta de la autoliquidación o liquidación definitiva correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Más artículos de Ley 19/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 19/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.