Artículo 16. Ayudas para arrendatarios.
Artículo 16 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe promover ayudas para el pago de alquileres de viviendas, destinadas a personas que no hayan podido acceder a viviendas públicas de alquiler, en función del nivel de renta de los destinatarios, la superficie de la vivienda y el número de miembros de la familia.
2. El Gobierno debe adoptar medidas para incrementar el parque de pisos de alquiler social, en colaboración con la Administración local.