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Ley Vigente

Artículo 16. Ayudas para arrendatarios.

Artículo 16 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe promover ayudas para el pago de alquileres de viviendas, destinadas a personas que no hayan podido acceder a viviendas públicas de alquiler, en función del nivel de renta de los destinatarios, la superficie de la vivienda y el número de miembros de la familia.

2. El Gobierno debe adoptar medidas para incrementar el parque de pisos de alquiler social, en colaboración con la Administración local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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