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Ley Vigente

Artículo 26. Medidas de fomento.

Artículo 26 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe promover campañas de sensibilización dirigidas a las empresas que tengan su sede social o que ejerzan actividades en Cataluña, a fin de que apliquen con respecto a sus trabajadores medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral.

2. El Gobierno debe fomentar que las empresas a las que se refiere el apartado 1 adopten, por medio de la negociación colectiva o de acuerdos colectivos, medidas para la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de sus trabajadores.

3. Sin perjuicio del principio de autonomía de las partes, las medidas a que se refiere el apartado 2 pueden ser de los siguientes tipos:

a) Crear servicios de atención a niños en las empresas.

b) Facilitar ayudas para el acceso a plazas de servicios de atención a niños.

c) Flexibilizar la jornada laboral e implantar la reducción de jornada para los trabajadores con niños menores de seis años o con personas en situación de dependencia a su cargo.

d) Ampliar el permiso de maternidad o paternidad.

4. El Gobierno debe fomentar la formación de personal especializado en la prestación de servicios familiares y la creación de empresas especializadas en la prestación de servicios familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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