Artículo 25. Planes territoriales de conciliación horaria.
Artículo 25 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
El Gobierno debe promover, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales, las corporaciones locales y los demás agentes sociales que se considere pertinentes, la elaboración de planes territoriales de conciliación horaria para facilitar la conciliación de los ámbitos familiar, laboral y escolar de las familias.
Estos planes tienen las siguientes finalidades:
a) Favorecer el bienestar de las familias.
b) Incentivar la participación directa de los colectivos familiares y avanzar en políticas transversales de familia y de servicios a las personas.
c) Favorecer políticas municipales que refuercen la conciliación horaria de los diferentes ámbitos de actuación, de acuerdo con la realidad de cada uno de los municipios de Cataluña.