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Ley Vigente

Artículo 25. Planes territoriales de conciliación horaria.

Artículo 25 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

El Gobierno debe promover, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales, las corporaciones locales y los demás agentes sociales que se considere pertinentes, la elaboración de planes territoriales de conciliación horaria para facilitar la conciliación de los ámbitos familiar, laboral y escolar de las familias.

Estos planes tienen las siguientes finalidades:

a) Favorecer el bienestar de las familias.

b) Incentivar la participación directa de los colectivos familiares y avanzar en políticas transversales de familia y de servicios a las personas.

c) Favorecer políticas municipales que refuercen la conciliación horaria de los diferentes ámbitos de actuación, de acuerdo con la realidad de cada uno de los municipios de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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