Artículo 30. Decisiones familiares que vulneran los derechos de los niños y adolescentes.
Artículo 30 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
1. Para obtener cualquier medida de apoyo familiar establecida por la legislación, la familia debe garantizar el respeto a los derechos de los niños y adolescentes. A tales efectos, las administraciones públicas de Cataluña deben dar apoyo e información a las familias en lo que concierne a los deberes y derechos referidos a los hijos.
2. Las decisiones familiares que suponen una vulneración probada de los derechos de los niños y adolescentes o de las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, siempre que no se vulnere el interés prioritario del menor o la menor, comportan:
a) La suspensión o revocación de la medida de apoyo familiar, si había sido otorgada.
b) La denegación de la solicitud de la medida de apoyo familiar, si estuviese en trámite de otorgamiento.
3. La aplicación de lo dispuesto por el apartado 2 debe tenerse en cuenta a la hora de decidir la suspensión, revocación o denegación de las prestaciones que integran la renta mínima de inserción.