Artículo 29. Servicios de atención precoz de carácter universal.
Artículo 29 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
1. Los niños con trastornos en su desarrollo o con riesgo de sufrirlos, desde el momento en que son concebidos hasta que cumplan seis años, y sus familias tienen derecho a acceder a los servicios de atención precoz, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria.
2. La utilización de los servicios de atención precoz no está sujeta a contraprestación económica por los niños y sus familias.