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Ley Vigente

Artículo 29. Servicios de atención precoz de carácter universal.

Artículo 29 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

1. Los niños con trastornos en su desarrollo o con riesgo de sufrirlos, desde el momento en que son concebidos hasta que cumplan seis años, y sus familias tienen derecho a acceder a los servicios de atención precoz, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria.

2. La utilización de los servicios de atención precoz no está sujeta a contraprestación económica por los niños y sus familias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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