Artículo 41. Prevención de la violencia familiar.
Artículo 41 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para impedir y prevenir toda forma de maltrato o violencia que cualquiera de los miembros de la familia pueda sufrir o ejercer sobre el resto.
2. Las medidas de prevención de la violencia familiar deben incluirse en un programa para la detección y prevención de cualquier forma de maltrato o violencia, que debe poner una especial atención en la coordinación de los servicios públicos implicados.
Más artículos de Ley 18/2003
- ← Artículo 40. Principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de …
- → Artículo 42. Prestación de servicios residenciales de carácter universal en supuestos de violencia familiar.
- Ver la norma completa: Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.