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Ley Vigente

Artículo 41. Prevención de la violencia familiar.

Artículo 41 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para impedir y prevenir toda forma de maltrato o violencia que cualquiera de los miembros de la familia pueda sufrir o ejercer sobre el resto.

2. Las medidas de prevención de la violencia familiar deben incluirse en un programa para la detección y prevención de cualquier forma de maltrato o violencia, que debe poner una especial atención en la coordinación de los servicios públicos implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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