Artículo 40. Principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social.
Artículo 40 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
Las administraciones públicas catalanas, cuando adopten medidas de protección de las familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, deben basarse en los siguientes principios:
a) Orientar a las familias sobre las actuaciones destinadas a prevenir o paliar las situaciones que pueden comportar riesgo de exclusión.
b) Prevenir situaciones de riesgo de exclusión.
c) Apoyar a las familias con personas en situación de riesgo de exclusión, con la finalidad de resolver la problemática que lo origina manteniendo la cohesión familiar.
d) Informar a las familias de los recursos adecuados y, si procede, promover su creación en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
e) Hacer el seguimiento de las medidas de apoyo y prevención aplicadas a las familias en situación de riesgo de exclusión.