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Ley Vigente

Artículo 39. Medidas y servicios adecuados a las familias con personas en situación de dependencia.

Artículo 39 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

1. Las familias tienen derecho a obtener de las administraciones públicas competentes información y orientación en lo que concierne a los derechos, ayudas, servicios, prestaciones y posibilidades de atención a las personas en situación de dependencia.

2. Las administraciones públicas catalanas, para apoyar a las familias con personas en situación de dependencia, deben promover:

a) Medidas y servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral con la atención a las personas en situación de dependencia en el seno de la familia.

b) Medidas de apoyo económico y prestación de servicios para las personas en situación de dependencia, con las prioridades que se establezcan por vía reglamentaria, con la finalidad de reducir el incremento de las cargas económicas familiares que esta situación genera.

c) Beneficios fiscales para familias con personas en situación de dependencia.

d) Medidas para promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de las viviendas familiares a las necesidades que genera la situación de dependencia.

3. Las administraciones públicas deben promover, para apoyar a las familias con personas en situación de dependencia, las siguientes medidas:

a) Formación y apoyo técnico a los cuidadores.

b) Medidas que hagan posible el descanso de los cuidadores.

c) Programas de intervención integral que establezcan acciones destinadas a la persona en situación de dependencia, al familiar cuidador y a la adecuación del entorno.

d) Medidas de apoyo y fomento destinadas a las asociaciones familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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