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Ley Vigente

Artículo 2. Destinatarios de las medidas de apoyo a las familias.

Artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla, son destinatarios de las medidas de apoyo a las familias:

a) Los regulados mediante la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, y la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja. En todo caso, se garantiza la no discriminación de los hijos, con independencia de la relación de filiación.

b) Los miembros de familia numerosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Los miembros de una familia monoparental, es decir, una familia con niños menores que conviven en la misma y que dependen económicamente de una sola persona.

d) Las familias con niños en acogida o adopción.

e) Las familias con personas en situación de dependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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