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Ley Vigente

Artículo 14. Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.

Artículo 14 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

Las familias de los niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales pueden recibir, cuando lo necesiten, una ayuda económica destinada a paliar los gastos extraordinarios que origine esta atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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