Disposición adicional quinta. Extensión de las prestaciones económicas.
Disposición adicional quinta de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas establecidas por el artículo 10 pueden extenderse a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.