Disposición adicional séptima. Medidas establecidas por el artículo 39.
Disposición adicional séptima de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
Las medidas establecidas por el artículo 39 deben aplicarse de forma progresiva, adaptándose a las necesidades de las personas, de las familias y del territorio.