Disposición adicional octava. Incremento de las prestaciones.
Disposición adicional octava de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
El Gobierno puede incrementar las prestaciones establecidas por la presente Ley en función del incremento del índice de precios al consumo o de otros criterios que respondan a las características de cada prestación.