Artículo 36. Formación permanente de padres y madres.
Artículo 36 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.
Texto consolidado
El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en la materia, poniendo una especial atención en el aprendizaje del catalán y en la utilización de nuevas tecnologías, debe adoptar las medidas adecuadas para fomentar un proceso de aprendizaje permanente de las personas con hijos, en lo que concierne a la formación básica y a la formación para el mundo laboral; aumentar, consiguientemente, su formación integral y su capacidad para incorporarse al mundo del trabajo, y posibilitarles el perfeccionamiento de sus conocimientos a fin de que puedan ejercer una profesión de acuerdo con las exigencias sociales y productivas, especialmente en el caso de las mujeres.