El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Órganos consultivos y de coordinación.

Artículo 46 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe disponer de un órgano colegiado que se encargue de asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos con competencias en materia de apoyo a la familia.

2. El Gobierno debe garantizar la participación de otras administraciones públicas de Cataluña con competencias en materia de apoyo a la familia, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las organizaciones representativas de las entidades locales y de otras entidades públicas y privadas en la definición y desarrollo de las políticas de apoyo a la familia, por medio de la creación de los correspondientes órganos colegiados de participación y consulta.

3. La presente Ley reconoce el Observatorio Catalán de la Familia y el Observatorio Catalán de la Infancia y la Adolescencia como órganos asesores y consultivos en materia de apoyo a las unidades familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Más artículos de Ley 18/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.